Si se alega que debe considerarse firme la resolución dictada por el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje que declara que en determinado lugar se encuentra instalada una industria familiar, no sujeta a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, hasta que en el juicio correspondiente, se demuestra la nulidad de ese fallo, no es de admitirse tal alegación ya que por no haberse dictado aquélla por la Junta de Conciliación y Arbitraje integrada debidamente, no puede considerarse como laudo, si consta que para dictarla se hubiesen llenado el requisito de que previamente se practicara la investigación necesaria para poner de manifiesto la verdad acerca de si efectivamente en la industria de que se trata, los operarios eran el cónyuge, descendientes y pupilos del patrono, y por no constituir la resolución dicha, una sentencia que haya causado ejecutoria, ni por ministerio de la ley, ni por declaración judicial que así lo establezca, no puede estimarse que en el caso exista cosa juzgada y que su nulidad sólo pudiera disputarse en el juicio respectivo.
Amparo directo en materia de trabajo 6427/39. Parra Abraham H. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.