Si con motivo de un conflicto de trabajo, se celebra un convenio en la audiencia de conciliación, en virtud del cual, el patrono acepta reinstalar al obrero, dándole trabajo sólo por tres días a la semana, en cambio de que éste se desista de otras prestaciones que exigía, nada hay que implique renuncia de derechos por parte del propio obrero, toda vez que, como se tiene dicho, se trata de un convenio verificado en la audiencia de conciliación, cuando aun no se fijaban las pretensiones de las partes, por medio de la litis, que incuestionablemente les viene a dar firmeza, por lo que no puede decirse que tal convenio sea anticonstitucional, ya que no contiene renuncia alguna de derechos, reconocidos por la ley.
Amparo directo en materia de trabajo 5561/39. Medina Rosario. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos, por lo que respecta al primero de los puntos resolutivos de este fallo, y por mayoría de tres, en lo que se refiere al segundo punto resolutivo. Disidentes: Octavio M. Trigo y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.