Si por medio de la confesión ficta de un trabajador, se acreditan las faltas de asistencia que ha tenido aquél, sin causa justificada, por un periodo de más de cuatro días, tal circunstancia no libera a la parte demandada de las prestaciones reclamadas, porque si se dio por contestada la demanda en sentido afirmativo, ya no podían oponerse excepciones para justificar el despido, y sólo cabría prueba en contrario, tendiente a demostrar la falta de acción, pudiéndose comprobar únicamente, bien que no era trabajadora la reclamante o que se había separado voluntariamente, y si estos hechos no aparecen acreditados en autos, siendo correcta tal argumentación, resulta infundado el agravio; aparte de que en el laudo recurrido la Junta si analiza la prueba confesional de referencia y da las razones por las cuales no le concede valor probatorio a dicha prueba.
Amparo directo en materia de trabajo 6490/39. Gindic Pierpz María. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.