Si la Suprema Corte de Justicia declara competente a una Junta de Conciliación y Arbitraje, para conocer de un conflicto de trabajo; y con posterioridad, el mismo actor en el conflicto, promueve un incidente, pretendiendo que se declaren simulados diversos contratos celebrados entre la parte demandada y otras personas, contratos llevados a cabo después de haberse iniciado el juicio; y, además, que se declare patrono sustituto a la persona a quien el demandado traspasó sus bienes; y surge competencia entre un Juez del fuero común y la Junta de Conciliación que conoció del conflicto, la competencia debe resolverse en favor de la propia Junta, porque la cuestión que se plantea en el incidente es materia de la Ley del Trabajo, pues el actor va buscando, por medio de la declaración de simulación que pretende, el reconocimiento de la solidaridad, en la obligación de pago de salarios exigida, entre el demandado en el juicio de trabajo y el nuevo adquirente de los bienes de aquél; acción, esta última, que es eminentemente de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, y que no puede ser ejercitada ante el Juez del fuero común, por carecer de competencia para resolver sobre tal sustitución del patrono, que está íntima, estrecha y directamente relacionada con una reclamación en materia de trabajo.
Competencia 94/39. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sultepec, Estado de México y el Grupo Especial Número Cuatro, de la Junta Federal de Conciliación Y Arbitraje. 22 de enero de 1940. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.