Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378387
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1940 00:00
COMPETENCIA SIN MATERIA.

Si una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente para conocer de un conflicto de trabajo entablado contra una junta local de caminos de un Estado, sosteniendo que el caso no es de jurisdicción federal; y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje se declara incompetente para conocer del mismo conflicto, no porque estime lo contrario que la otra Junta, sino porque no existe contrato de trabajo, y que, por tanto, carece de competencia para conocer de la reclamación, la Suprema Corte de Justicia no tiene materia para resolver una cuestión de competencia que no existe, y procede devolver los autos a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para los efectos legales correspondientes.

Competencia 30/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en San Luis Potosí y de la Federal de Conciliación Número Catorce del mismo Estado. 22 de enero de 1940. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.