De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, no es eficaz para demostrar la filiación de una persona, la copia certificada de una acta del Registro Civil, en la que se hace constar que una señora declaró, ante el oficial de aquella oficina, que un menor de edad a quien presentaba para su registro, era hijo de determinado individuo, sin que esto implique un desconocimiento de lo asentado en el acta, pues la declaración hecha al oficial del Registro Civil, no prueba esa relación de paternidad que se atribuye a quien no intervino en el acta del mencionado registro, sino solamente demuestra el hecho de que una persona extraña declaró tal circunstancia.
Amparo directo en materia de trabajo 6906/39. Rodríguez Emma y coagraviados. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.