Si el demandado acompaña a su escrito de contestación de demanda, pruebas documentales, la Junta está obligada a analizar y estudiar dicha prueba en su laudo, aunque no hubiera sido ofrecida formalmente al celebrarse la audiencia correspondiente, pues dentro del derecho obrero, que no se ciñe a los cánones escritos del derecho común, este criterio resulta apegado a la equidad, con tanta más razón, cuanto que aún dentro del procedimiento formulista de este derecho, se previene que las constancias de autos deben tenerse como pruebas, aun cuando no se ofrezcan.
Amparo directo en materia de trabajo 7376/39. Díaz Barriga Miguel. 24 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Iñárritu y Octavio M. Trigo. Relator: Salomón González Blanco.