Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378392
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/1940 00:00
TRABAJO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AUNQUE SE VERIFIQUE EN EL DOMICILIO DEL OBRERO.

El hecho de que un trabajador lleve a cabo el trabajo en su domicilio, sin estar bajo la continua vigilancia del patrono, no implica que no exista la dirección y dependencia que requiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues tratándose de un trabajo a domicilio, atento lo dispuesto por el artículo 207 de la citada ley, no es necesaria la vigilancia o la dirección inmediata de la persona que proporciona el material, para el perfeccionamiento del contrato de trabajo.

Amparo directo en materia de trabajo 6604/38. Fosado Antonio. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.