Si del estudio y examen que hace una Junta de diversas pruebas rendidas, tanto por la parte actora como por la demandada en un juicio arbitral, no queda demostrado, a juicio de la Junta la existencia del contrato de portería, es correcta la conclusión a que llega, absolviendo a la parte demandada del pago de las prestaciones que se le reclaman, declarando que la parte actora no probo su acción.
Amparo directo en materia de trabajo 2356/39. Moreno Julia. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 213, tesis 231, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".