Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378395
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/1940 00:00
ENFERMEDAD PROFESIONAL, COMPROBACION DE LA.

Si bien es cierto que la tabla de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, es enunciativa y no limitativa, también lo es que no por esa circunstancia es infundado un laudo en el que se absuelve al patrono de la reclamación que en su contra formula un trabajador, si tal laudo se apoya, esencialmente, en la consideración de que entre el servicio prestado por el trabajador y la tuberculosis pulmonar que determinó su fallecimiento, no se justifica la relación de causa a efecto, que expresamente requiere el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, y porque la Junta llega a esta conclusión como consecuencia del estudio y análisis que llevó a cabo, en uso de la facultad soberana a que se contrae el artículo 550 de la propia ley, sin que la Suprema Corte pueda sustituirse en su criterio; con tanta más razón si todos los peritos médicos que intervinieron para dictaminar en el asunto, estuvieron conformes sustancialmente en que, cuando más, el trabajo desempeñado por el obrero, determinó el desarrollo o agravación de la tuberculosis que padecía y que le causó la muerte, sin afirmar que dicha tuberculosis fuera consecuencia del servicio prestado, o, en otros términos, sin sostener que ese padecimiento pudiera quedar comprendido como profesional, dentro del texto amplio del artículo 286 de la referida ley.

Amparo directo en materia de trabajo 5573/39. López viuda de Peña Francisca. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen LXV, página 18, tesis de rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.".