Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021889
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.170 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/08/2020 10:15
MULTA. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DEL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES SE DEMUESTRA QUE EL DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL SÍ CONTABA CON ESE CARÁCTER PARA REPRESENTAR AL QUEJOSO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO.

El artículo 14 de la Ley de Amparo establece por regla general que para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad tener tal carácter, pero que si de la certificación que rinda el Juez o tribunal que conozca del asunto, se advierte que el promovente del juicio carece de tal carácter, se le deberá imponer una multa. Sin embargo, si de autos se advierte que se allegaron pruebas supervenientes y de su contenido se desprende que se comisionó a un defensor público federal para actuar dentro de ese juicio de amparo por un tiempo determinado, se debe considerar que sí contaba con ese carácter para patrocinar la defensa del quejoso dentro del juicio de garantías, dado que lo que se debe privilegiar es el acceso a la justicia y ello se logra con la representación pública para el gobernado que no tiene recursos; por tanto, si el órgano jurisdiccional ya había impuesto la multa prevista en el artículo 14 de la Ley de Amparo, la misma debe quedar sin efectos, pues en guisa a la información que se envió supervenientemente, dicha hipótesis dejó de actualizarse.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 14/2020. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Carlos Ernesto Franco Rivero.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.