No puede decirse que el Juez de Distrito viole el orden procesal seguido ante una Junta, al emplear el término de "salarios que dejó de percibir", en lugar de "salarios devengados" empleado por el obrero al formular su demanda ante la Junta, si el Juez sólo rectificó parcialmente la denotación del término empleado por el obrero, al atender concretamente a la acción ejercitada por el trabajador; y si éste fundó aquélla en el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que se refería al pago del porcentaje fijado en el citado artículo y no a otra cosa, aunque inexactamente haya empleado el término que usó.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3744/34. Contreras Conrado. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.