Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378503
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
SALARIOS DE LOS DIAS DE DESCANSO, PAGO DE LOS.

Si bien existía un fundamento moral para que se cubriesen los salarios en los días de descanso, no existía precepto legal alguno que tal cosa dispusiera, ya que el Constituyente, en el artículo 123, fracción IV, sólo estableció el disfrute para el trabajador, de un día de descanso a la semana, pero no mandó que el mismo le fuera remunerado, expresando lo propio el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, la que, en su artículo 99, al definir el salario mínimo, manda que éste sea bastante para que el obrero cuente con los recursos necesarios para su subsistencia, durante los días de descanso semanal, en los que no perciba salario. Esta tesis se corrobora considerando que ha sido menester que el H. Congreso de la Unión expida un decreto, adicionando al artículo 78 de la ley, en el sentido de que por cada seis días de labor, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; lo que pone de manifiesto que con anterioridad a dicho decreto, ni la Constitución ni la Ley Federal del Trabajo establecían que el día de descanso semanario debía ser remunerado a la clase laborante, derecho que tuvo vida para los trabajadores, desde la fecha de la publicación de dicho decreto, en el Diario Oficial, pues considerar lo contrario, sería dar a aquél, efectos restitutorios, con violación flagrante del artículo 14 constitucional.

Amparo directo en materia de trabajo 2058/36. Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales de Matamoros, Tamaulipas. 1o. de marzo de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.


Quinta Epoca:


Tomo LXIII, página 2435. Amparo 5191/39. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 27 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.


Tomo XLVIII, página 3901. Indice Alfabético. Amparo 1242/36. Jiménez Enrique. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.


Tomo XLVIII, página 2061. Amparo en revisión en materia de trabajo 5588/35. Ledezma Luz. 7 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.