Las razones que le provocan indefensión a un tercero extraño a juicio, sea porque no formó parte de la trilogía procesal o porque siendo parte en el juicio de amparo no haya sido legalmente emplazado, es precisamente el desconocimiento de la acción instaurada en su contra; de ahí que pierda esa calidad el quejoso que conoce de manera completa y exacta la existencia del juicio al que pretende ser llamado. Por lo tanto, no le resulta dicho carácter al menor de edad cuando alguno de sus progenitores participó activamente y en defensa de sus derechos como parte demandada al juicio ordinario civil reivindicatorio del cual derivó el acto reclamado –desposesión– y al que se dice extraño, porque no puede desconocerse el carácter de representantes legítimos del infante derivado de la patria potestad que sobre él ejercen; ni tampoco se está en posibilidad de dividir dicha personalidad para afirmar que aun cuando participaron en la controversia, al ser parte demandada, la desconocen como representantes legítimos del menor; de ahí que resulte improcedente el juicio de amparo de conformidad con la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción VI, aplicada en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo en revisión 307/2019 (cuaderno auxiliar 999/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.