Si el patrono opone la excepción de pago por lo que toca a vacaciones, es a él a quien toca probar tal excepción, y no al trabajador, en consecuencia, si una Junta falla en este sentido, no supone pruebas ni viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y el amparo que por este concepto se pida, deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 2652/39. Cásares Galeana Eulalio. 2 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.