La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sentado el precedente de que el trabajador sólo está obligado a acreditar la existencia del nexo contractual y la cesación en el servicio; y si esto se comprueba ante una Junta, y la misma condena al pago de la indemnización correspondiente, obra conforme a derecho y, por tanto, el amparo que contra esta resolución se pida, deberá negarse.
Amparo directo en materia de trabajo 2652/39. Cásares Galeana Eulalio. 2 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.