Siendo la falta de pago del salario, causa para que el trabajador rescinda su contrato de trabajo, se entiende que cuando éste, por falta de tal pago, se separa del trabajo, esto se equipara a un despido injustificado, y en consecuencia, procede condenar al patrono a las responsabilidades consiguientes.
Amparo directo en materia de trabajo 2652/39. Cásares Galeana Eulalio. 2 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.