Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 286910 de 329136
Tesis
Registro digital: 378640
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/10/1937 00:00
MAESTROS RURALES, SE EQUIPARAN A LOS TRABAJADORES.

Es incuestionable que las cantidades correspondientes a sueldos de los profesores de las escuelas tipo "Artículo 123", no son créditos de carácter fiscal, porque de acuerdo con el Decreto de fecha primero de octubre de 1937, publicado en el Diario Oficial, el 16 del mismo mes, los maestros de las escuelas de que se hace mención, tienen el carácter de trabajadores de las empresas y todas las obligaciones y derechos que respectivamente imponen y concede la Ley Federal del Trabajo; por lo mismo, si los sueldos de los maestros de las Escuelas "Artículo 123", son equiparables a los salarios, es incuestionable que no puede exigirse su pago por adelantado, en virtud de que el salario en la retribución que el trabajador percibe del patrono, por el trabajo que realiza, y si alguna autoridad aplica en sentido contrario este criterio, viola las garantías individuales del demandado y por tanto, procederá conceder el amparo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 8886/38. Compañía Minera "Dos Estrellas", en El Oro y Tlalpujahua, S. A. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.