La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha expresado ya que la disposición del artículo 111, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se aplica únicamente en los casos en que por cierre total de una empresa o por reducción definitiva de las labores, el patrono se ve obligado a suprimir los puestos que posteriormente vuelva a crear, en los cuales sí tienen preferencia los trabajadores que con anterioridad los desempeñaban; por lo que, si una Junta sostiene una tesis contraria a la apuntada, violará las garantías individuales de la persona a quien afecte su laudo, y por tanto, el amparo que por este concepto se pida, deberá concederse.
Amparo directo en materia de trabajo 3806/38. Cantú Lucas. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.