Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378713
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/11/1939 00:00
TRABAJADORES, SEPARACION VOLUNTARIA DE LOS.

Si se comprueba que no hubo despido de un trabajador, con un recibo suscrito por éste y que ratificó en diligencia especial, sin taxativa alguna, y en el cual aparece que le fue negada determinada cantidad como total de un sueldo, por salarios devengados en el trabajo que desempeñaba, la Junta respectiva viola las fracciones XXII y XXVII del artículo 123 constitucional, 22 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si se condena a la parte demandada al pago de la indemnización constitucional por tres meses, ya que no hubo despido sin separación voluntaria, por parte del trabajador, ni ésta puede en forma alguna constituir renuncia de derechos protegidos por la ley toda vez que ésta nunca puede obligar a un trabajador a prestar indebidamente sus servicios en determinadas labores, lo que implicaría en lugar de un derecho una obligación, aparte de que si un trabajador se separa voluntariamente de su trabajo no implica por su parte más renuncia que la de no seguir prestando sus servicios a determinado patrono y en tales o cuales condiciones de trabajo, pero de ninguna manera renuncias que estén prohibidas por la Constitución.

Amparo directo en materia de trabajo 2645/39. Compañía Algodonera del Golfo, S. A. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.