Si bien es cierto que éstas tienen plena soberanía para apreciar los hechos sujetos a su conocimiento, según la tesis consagrada por la Suprema Corte de Justicia, también es verdad que esa soberanía no puede llegar hasta el grado de suponer pruebas que no existan en los autos, de tal manera que si se apoyan en una demostración inexistente, para dar por probado un hecho, violan el artículo 123 de la Constitución Federal.
Amparo directo en materia de trabajo 3801/39. American Smelting and Refining Company. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.