Si el procedimiento en el conflicto de trabajo, se sigue en rebeldía de la empresa demandada, por no haber comparecido a la audiencia de demanda, y se reclama la reposición del trabajador, es incuestionable que se comprobó el derecho del reclamante para ser repuesto precisamente en el cargo que tenía y la Junta respectiva procede ilegalmente al no declararlo así y dejar a salvo los derechos del quejoso para pedir la reposición en ese puesto, porque una cosa es que proceda la acción del obrero para ser repuesto en el cargo que tenía, y otra muy distinta la que pueda tener para que sea repuesto simplemente en el trabajo, restableciéndolo en un puesto a donde se le movilizó postergándolo, si la empresa no justificó dentro del juicio, el motivo que tuvo para postergarlo.
Amparo directo en materia de trabajo 5869/39. Montoya Carlos. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.