Es cierto que la Suprema Corte ha establecido que de acuerdo con las prevenciones de los artículos 522 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en la audiencia respectiva, pero esto debe entenderse en términos hábiles, o sea, que deben ofrecerse todas las pruebas y rendirse en la misma audiencia, las que sean susceptibles de ello; por lo que cuando se ofrece el testimonio de individuos que residen en lugares distintos de aquellos en que la Junta ejerce su jurisdicción, no puede obligarse a los oferentes, a presentarlos en la audiencia respectiva y la Junta está obligada a examinarlos por exhorto.
Amparo directo en materia de trabajo 7998/38. "Hotel Marik". 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.