Si un trabajador se ve obligado a abandonar el trabajo por no convenirle las nuevas proposiciones que le hace el patrono, corresponde a éste indemnizarlo, porque en realidad existió un verdadero despido injustificado, toda vez que no se pueden cambiar por el patrono arbitrariamente las condiciones de trabajo, sino por consentimiento expreso del trabajador, o por resolución de la autoridad competente, ya que de otra manera, nunca se haría efectiva la obligación que a los patronos impone la fracción XXII del artículo 123 constitucional y 122 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que bastaría a los patronos imponer nuevas condiciones desventajosas para los trabajadores, a fin de obtener que éstos abandonaran sus labores, sin obligación de indemnizarlos.
Amparo directo en materia de trabajo 6069/39. Treviño José D. 8 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Hermilo López Sánchez.