La circunstancia de que contra el patrono y por lo que respecta al local que ocupa su negociación, se hubiere promovido un juicio de desahucio, que hubiere culminado con la providencia de lanzamiento, no implica que el negocio sea incosteable, pues de admitirse así, se llegaría al absurdo de poner en manos de los patronos, la demostración indubitable de la incosteabilidad de la negociación, bastándole para ello con no pagar deliberadamente las rentas de los locales en que estuvieran ubicados sus negocios para forzar al arrendador a promover el juicio correspondiente de desahucio, en los términos de los respectivos contratos de arrendamiento.
Amparo directo en materia de trabajo 4508/39. Saint Martín Daniel. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.