Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378726
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1939 00:00
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Si una Junta da por probado el hecho de que dos sindicatos de obreros, agrupaban en su seno a trabajadores de profesiones diversas y actividades especializadas de índole distinta, sin que exista prueba sobre el particular, debe decirse que tal concepto violatorio debe estimarse infundado, ya que de la naturaleza misma de la propia denominación de cada uno de los sindicatos aludidos, se desprende lógicamente la diferencia de las profesiones o actividades especializadas que corresponden a los trabajadores que agrupan en su seno, y si se encuentra acreditado que un patrono emplea dentro de su negociación a trabajadores miembros de ambos sindicatos, es claro que la Junta respectiva estuvo en lo justo si acepta como probado, apreciando en conciencia, los hechos sometidos a su consideración, el hecho relativo a que los trabajadores de los mencionados sindicatos, agrupan a obreros de distintas profesiones o actividades especializadas.

Amparo directo en materia de trabajo 2017/39. Garza Gilberto. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.