Si un trabajador manifiesta que el salario que devengaba era el de veintidós pesos mensuales, casa y comida, resulta que si se aplicara en el laudo respectivo, la disposición contenida en el artículo 131 de la Ley Federal del Trabajo, se habría condenado al pago de un salario de treinta y tres pesos mensuales, que resulta de la suma de veintidós percibidos en numerario y el cincuenta por ciento de esta cantidad, por concepto de casa y alimentos; pero si la Junta respectiva no estima que se trata de un servicio doméstico y por tanto no hace aplicación del citado artículo 131 que se refiere a esa clase de servicios y condena al pago de los salarios, tomando como base el salario mínimo de dos pesos, sin considerar casa y alimentos, lo que reporta una ventaja indudable para el trabajador, no puede decirse que el laudo viole en su perjuicio, garantía individual alguna.
Amparo directo en materia de trabajo 6208/38. Sánchez Cruz Carlota. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.