Si una empresa es emplazada por un sindicato de trabajadores para declarar la huelga en los comercios que tiene aquélla para el expendio de carnes, y dentro del plazo que se le fija, no firma los contratos colectivos de trabajo que le fueron propuestos, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 266 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario, para que se entienda como un servicio público el de alimentación, cuando se trata de artículos de primera necesidad, que la huelga afecte a una rama completa de ese servicio, por lo que si no existe prueba alguna a ese respecto, no se trata de un servicio de esa naturaleza, y por tanto, existe agravio si se considera lícito y existente el movimiento huelguístico.
Amparo en revisión en materia de trabajo 216/39. Paredes Heraclio y socios. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.