Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378730
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1939 00:00
HUELGAS, DECLARACIONES DEL ESTADO DE.

Si en un pliego de peticiones presentado a una empresa, por un sindicato de trabajadores, no obstante que se concede un término menor de 10 días para la declaración del estado de huelga, estalla ésta hasta doce días después del emplazamiento, los obreros no sufren daño alguno, aun cuando se tratara efectivamente de servicios públicos, si en el pliego de peticiones fue señalado un plazo menor de 10 días y a la postre la huelga estalló con posterioridad a este término.

Amparo en revisión en materia de trabajo 216/39. Paredes Heraclio y socios. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.