Si al llevarse a cabo la destitución de un trabajador no se procede de acuerdo con lo establecido en el contrato de trabajo de dieciséis de septiembre de mil novecientos veintinueve, en su artículo 120, se habrán violado las garantías del trabajador y la Junta que reconoce que se dejó sin el derecho que señala el artículo mencionado, al expresado trabajador, y que la separación no se ha ajustado a las prescripciones del contrato colectivo de trabajo, estará en lo justo y no viola las garantías individuales de la demandada.
Amparo directo en materia de trabajo 4285/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.