Aun suponiendo que el acto que se imputa a un trabajador, haya tenido como causa el robo, si éste no se llegó a consumar y la Junta no le da valor en su laudo, estará en lo justo y no violará las garantías individuales de ninguna de las partes.
Amparo directo en materia de trabajo 4285/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.