Si existe la obligación de una empresa en los casos de enfermedades no profesionales, de proporcionar atención médica, servicio de especialistas y tratamientos quirúrgicos, y aun de reembolsar en los casos urgentes, las erogaciones que el empleado hubiere hecho, de acuerdo con el contrato celebrado entre ambas partes, si en el mismo se requiere que el empleado justifique en esos casos, la necesidad inmediata de la atención, sin cuyo requisito, las erogaciones no serán reembolsadas y si el actor no comprueba haber cumplido con este requisito, la Junta que absuelve a la empresa demandada, estará en lo justo y no habrá violado las garantías del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 4547/39. Almaraz José. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.