No es verdad que el laudo sea considerado incongruente, por haber establecido una Junta de Conciliación y Arbitraje, que las pruebas rendidas por la parte demandada eran ajenas a la cuestión debatida, absolviendo a la misma demandada, no obstante la aseveración que se asentó porque si el laudo se refiere a un acto de supuestas irregularidades cometidas por el actor, en su empleo, a una prueba testimonial y a la confesión del propio actor, no puede existir violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a los otros puntos a debate, pues si respecto a éstos, aparece que sí fueron aportadas pruebas y que la Junta las estudió, llegando a la conclusión de que procedía absolver a la demandada, su laudo no será incongruente por lo que no habrá violado las garantías individuales del trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 4547/39. Almaraz José. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.