De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, las gratificaciones forman parte del salario, y si no se demostró que las que se dieron a un trabajador, hayan sido por concepto de vacaciones, la Junta que conozca del juicio arbitral, deberá condenar a la parte demandada, y si no lo hace, violará las garantías del trabajador y el amparo que por este concepto se pida deberá concederse.
Amparo directo en materia de trabajo 4547/39. Almaraz José. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.