La Ley Federal del Trabajo no establece distinción alguna en el sentido de que el trabajador a plazo fijo, que sea despedido con anterioridad al vencimiento de su contrato, aun cuando se le cubran los salarios correspondientes al término de su contrato, no tenga derecho a las prestaciones derivadas del despido injustificado, con tanta más razón cuando subsisten las causas que dieron origen al contrato, al ser sustituido por otro trabajador.
Amparo directo en materia de trabajo 5307/39. Padua Jorge. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.