Si la autoridad responsable concede, previa fianza, la suspensión que se le solicitó, lo hace en relación al acto reclamado, que constituye un todo que no puede desarticularse en forma alguna; de tal manera que si se pretende que dicha suspensión quede sin efecto, debe otorgarse contrafianza que comprenda o abarque dicho todo y no tan sólo una parte del acto, pues el artículo 126 de la Ley de Amparo en vigor, no establece distingos de naturaleza alguna al respecto, y al no establecerlos, el juzgador no está capacitado para hacerlo.
Queja en materia de trabajo 345/39. Compañía de Tranvías de México, S.A. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Inárritu. Relator: Octavio M. Trigo.