Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378744
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1939 00:00
SUSPENSION, EFECTOS DE LA.

Si la autoridad responsable concede, previa fianza, la suspensión que se le solicitó, lo hace en relación al acto reclamado, que constituye un todo que no puede desarticularse en forma alguna; de tal manera que si se pretende que dicha suspensión quede sin efecto, debe otorgarse contrafianza que comprenda o abarque dicho todo y no tan sólo una parte del acto, pues el artículo 126 de la Ley de Amparo en vigor, no establece distingos de naturaleza alguna al respecto, y al no establecerlos, el juzgador no está capacitado para hacerlo.

Queja en materia de trabajo 345/39. Compañía de Tranvías de México, S.A. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Inárritu. Relator: Octavio M. Trigo.