Si no obstante que una Junta tiene por demostrado que las quemaduras que presentaba un trabajador, a consecuencia de un accidente que sufrió al servicio de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales, cubrían más de la quinta parte de la superficie total del cuerpo del trabajador, no condena a aquélla al pago de las prestaciones que le reclama, porque alterando el texto del artículo 261 de la tabla de incapacidades de contrato de trabajo dijo que: el reclamante no tiene derecho al pago de la indemnización solicitada, porque las cicatrices producidas por las quemaduras no ocupan más que la quinta parte de la superficie total de su cuerpo, no es de admitirse tal razonamiento porque el citado artículo 261 dice textualmente: " Por las quemaduras extensas en cualquier parte del cuerpo que ocupen la quinta parte de la superficie total del cuerpo, setenta y ocho días" infiriéndose de aquí, que la Junta respectiva debió haber condenado a la empresa al pago de la indemnización de setenta y ocho días, reclamada por el trabajador, ya que la propia Junta tuvo por demostrado el hecho de que las quemaduras sufridas por aquél, ocupaban más de la quinta parte de la superficie total del cuerpo de éste.
Amparo directo en materia de trabajo 4413/39. Acero Flores Emeterio. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.