Si se encuentra debidamente acreditado que la notificación de la opinión de una Junta Municipal o Federal de Conciliación y Arbitraje, se realizó legalmente, al efectuarse por los estrados de la Junta, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, es claro que tal resolución causó estado y resulta absurdo suponer que pueda interponerse un recurso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva en contra de una resolución, cuyo sentido, se desconoce, en el momento en que pretenda hacerse valer tal recurso.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/39. Flores González Jesús. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.