La inconformidad que se expresa respecto de una opinión dictada por una Junta Municipal o Federal de Conciliación y Arbitraje, debe apoyarse en el previo conocimiento de esa opinión y del sentido de la misma, pues de otro modo, tal inconformidad sólo se apoyaría en la simple suposición de que dicha resolución pueda resultar contraria a las pretensiones de la parte que la expresa.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/39. Flores González Jesús. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.