Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378753
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/11/1939 00:00
HUELGA, REQUISITOS PARA DECLARARLA.

Un movimiento de huelga debe declararse y tenerse por inexistente, si adolece de la falta de requisito a que se contrae la fracción II del artículo 264 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, el relativo a que para poder declarar una huelga es necesario que la declaración se lleve a cabo por mayoría de los trabajadores de una empresa, y sin que sea obstáculo el que los pretendidos huelguistas sean trabajadores que deban ser preferidos por la empresa emplazada, en los términos de la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del trabajo, por haberle prestado servicios con anterioridad, ya que esta circunstancia no justifica la realización del movimiento de huelga, puesto que tales derechos de preferencia, sólo pudieron exigirse a través de una demanda ordinaria, formulada ante la Junta correspondiente.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2662/396. Sindicato General de Trabajadores de Industrias varias de Nuevo León. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.