Si una Junta Municipal de Conciliación carece legalmente de competencia para despachar un embargo precautorio, debe concluirse que procede contrariando el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, y por ello viola las garantías de la parte agraviada.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2702/39. Borrego Celerino. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.