Si una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, determina la competencia de una Junta Municipal, lo que corresponde a ésta es continuar el procedimiento, sin estar obligada a suspenderlo para remitir el expediente a esta Suprema Corte, máxime si en el fondo no se suscitó hasta ese momento, ninguna controversia entre Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, que legalmente debiera ser resuelta por este Alto Tribunal, en los términos del inciso b) de la fracción IV del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, pues de no existir la resolución de una Junta Municipal o Central, declarándose incompetente para conocer de un negocio y la resolución de una Junta Federal, negándose a su vez, a aceptar la competencia que la primera le atribuyese, o viceversa, único caso en que la Suprema Corte está facultada para intervenir, la Junta Municipal sobre la cual se decrete la competencia, está obligada a proseguir el juicio.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2307/39. Banco del Pacífico, S. A. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Ponente: Salomón González Blanco.