La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha dejado asentado que a partir de la audiencia de demanda y excepciones en el periodo de arbitraje, pídanlo o no, las partes, atentos los términos en que están redactados los artículos 512 y 549 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta, está obligada a seguir el procedimiento señalado por la Ley, de manera que durante el periodo de arbitraje, ninguna promoción es necesaria de parte del actor, para que el juicio siga su curso.
Amparo directo en materia de trabajo 5862/39. Lara Nicasio de. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.