La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que en los conflictos en materia de trabajo, comienza la litis en el periodo de arbitraje, en donde ambas partes exponen, una, su demanda, y la otra, sus defensas o excepciones; y como esas solo pueden oponerse en el momento de contestar la demanda, atento lo dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que, si ninguna excepción se opone porque el demandado no concurre a la audiencia respectiva, no puede decirse que la junta al dictar su laudo, haya dejado de analizar las excepciones, ya que no fueron opuestas en la oportunidad debida, por la parte demandada.
Amparo directo en materia de trabajo 5862/39. Lara Nicasio de. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.