Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378759
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/11/1939 00:00
PATRONOS, OBLIGACIONES DE LOS.

La falta de asistencia médica y de medicinas, podrá dar margen a que un trabajador reclame al patrono el cumplimiento de tal obligación impuesta por la ley, o exigirle, en su caso, el pago de los gastos que en médico y medicinas haya hecho el trabajador por su cuenta, cuando el patrono se negó a proporcionárselos; pero nunca podrá fundarse en tal disposición de la ley, la obligación del patrono para indemnizar un riesgo que no es profesional, pues precisamente lo que el legislador exige, es que los patronos indemnicen los riesgos de carácter profesional, por lo que si no concurren esas circunstancias procede conceder al patrono la protección constitucional que por tal concepto solicite.

Amparo directo en materia de trabajo 2339/39. Armendáriz Joaquín. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.