Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/11/1939
Tesis
Registro digital: 378762
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1939 00:00
TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR IMPROBIDAD DEL OBRERO.

Si una Junta da por probada la falta de probidad de un trabajador, y por ende, justificado el despido de que fue objeto, a pesar de que demostró que se le absolvió de un delito de robo, de que fue acusado, debe tenerse en consideración que si la compañía en que presta sus servicios el trabajador, al contestar la demanda, conviene en que efectivamente, separó a aquél por falta de probidad y por haber sustraído materias primas de la propiedad de la mencionada compañía, y para comprobar este aserto, rinde como prueba copia certificada de un acta de Policía Judicial, en la que aparece la declaración del trabajador, que confiesa que, en unión de otros compañeros, extrajeron diversos productos pertenecientes a la fábrica, resulta que aun cuando el trabajador haya sido absuelto del delito de robo de que fue acusado, ello no implica que la Junta no haya podido considerar la existencia de la falta de probidad por ese concepto, si se tiene en cuenta la distinción que debe establecerse entre las pruebas necesarias para considerar comprobada la responsabilidad de un acusado, desde el punto de vista del derecho penal, y las pruebas que deben tenerse en cuenta por los Tribunales del Trabajo, y estima que ha quedado suficientemente comprobada la causal a que se refiere la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, debe considerarse que la rescisión del contrato de trabajo llevada a cabo por la empresa aludida con relación al obrero de referencia, se encuentra absolutamente ajustada a la ley, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que la Junta no sólo se funda en la sustracción de materias primas, para estimar justificada la falta de probidad, sino también en que el trabajador había formado, en unión de otros, una cooperativa para dedicarse a las mismas labores de la empresa demandada y precisamente a la que destinaban las materias primas sustraídas.

Amparo directo en materia de trabajo 5416/39. Garza Canales Arturo. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.