Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378764
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1939 00:00
SEGUROS, DERECHOS A LAS POLIZAS DE.

Si una Junta, para declarar que no estaba comprobada la acción de un tercerista, se apoya en que éste no demostró ser hermano de un trabajador fallecido, para tener derecho al valor de una póliza, debe tenerse en cuenta que si el tercerista no fue instituido beneficiario de la póliza, por su carácter de hermano del trabajador asegurado, ni tampoco por sucesión legítima, sino que fue designado personalmente beneficiario de tal póliza, es claro que para tener derecho a la misma, no tenía por qué acreditar que era hermano del trabajador de referencia, pues ningún precepto ordena que para tener derecho a una póliza, deba acreditarse el requisito de parentesco o de heredero, y en tal virtud, si se exige la comprobación de tales circunstancias, se violan en perjuicio del tercerista, las garantías individuales respectivas.

Amparo directo en materia de trabajo 4198/39. Mireles Leovigilda y coagraviada. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.