No obstante que se hagan valer ante un Juez de Distrito, causas de sobreseimiento y que aparezca cierto que en el fallo que dicte el mismo Juez, no se ocupe de ellas, no habrá lugar a revocar el mismo, si se trata de omisiones que no dejan sin defensa al perjudicado ni pueden influir en el propio fallo, para que en la revisión no se entrara a estudiar el fondo del asunto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2268/39. Narváez Moreno Jacinto. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.