La existencia del acto reclamado debe estimarse, en general, en relación con la fecha en que se presenta la demanda de amparo respectiva, mas si ocurre que la sentencia dictada por un Juez de Distrito se ocupa de actos posteriores, pero que esos actos no son distintos de los que dieron origen a la queja, esto será suficiente para que se sobresea el asunto, pues que no se contrarían las reglas del procedimiento en el amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2268/39. Narváez Moreno Jacinto. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.