El trabajador que tiene motivo justificado para no asistir a sus labores, debe comprobarlo ante el patrono, no al volver al trabajo, sino con anterioridad a fin de evitarle daños y perjuicios y permitirle que adopte las medidas que estime necesarias, porque de lo contrario, las faltas deben considerarse injustificadas.
Amparo directo en materia de trabajo 4113/39. "Fernández Hermanos", Sucesores. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.